Existen tres tipos de trámites de baja de vehículos en España:
- Baja definitiva por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)
- Baja por traslado del vehículo a otro país (exportación)
- Baja temporal
BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS PARA DESGUACE
La baja definitiva de vehículos se tramita cuando el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su antigüedad o porque ha sufrido un siniestro o tiene una avería muy costosa de reparar.
Los turismos y furgonetas hasta 3.500 kg. deben ser enviados a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.), que se encargará de gestionar la baja telemática del vehículo en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Los pasos para realizar esta gestión son los siguientes:
1.- Entregar el vehículo a un desguace o a una empresa especializada como la Red Operativa de Desguaces Españoles (RO-DES), que ofrece un servicio integral de recogida con grúa gratis en toda España.
2.- Junto con el vehículo, deberás entregar una copia de tu DNI por ambas caras en vigor y la documentación del automóvil (ficha técnica y permiso de circulación).
Recibirás el Certificado de Destrucción y el justificante de baja definitiva de la Dirección General de Tráfico que te servirá para acreditar ante cualquier administración que tu automóvil ha sido de dado de baja de los registros de Tráfico.
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Resto de vehículos
No es obligatorio llevar al desguace el resto de los vehículos, pero sí muy recomendable ya que si lo haces no deberás abonar ninguna tasa y le darás un respiro al medio ambiente.
Si no lo llevas a un desguace, debes proceder a darlo de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico, para lo que deberás aportar:
- Solicitud de baja debidamente cumplimentada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica)
- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años), la cual deberás abonar en la caja de la Jefatura de Tráfico.
POR TRASLADO DEL VEHÍCULO A OTRO PAÍS (EXPORTACIÓN)
Esta baja se tramita en el caso de que el titular del vehículo ha decidido trasladar el vehículo al extranjero, causando por tanto la baja en el Registro español de vehículos.
Esta tramitación se lleva a cabo en la Jefatura de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo) para lo que deberás aportar la siguiente documentación:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica)
- Tasa de baja
- Documentación fiscal correspondiente
BAJAS TEMPORALES
Las bajas temporales se realizan cuando el titular dejará de circular con su vehículo durante un largo periodo de tiempo. Esto puede realizarse por motivos personales, por haber entregado el vehículo a un compra venta o por sustracción (robo) del automóvil.
Este trámite debe realizarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio de la persona interesada o de matriculación del vehículo.
Para ello deberemos presentar la siguiente documentación
- Solicitud en impreso oficial
- Tasa por importe de 8,00€, salvo sustracción del vehículo
- Identificación del interesado:
Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte y Número de Identificación de Extranjeros o NIE).
Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad o CIF y acreditar la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV
- La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es necesario cancelarlo previamente
- Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma
- Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso