Hola a todos los foreros.
Hace tres meses me pusieron una multa en bici la guardia civil por circular por el arcén de una carretera interurbana, habiendo un carril paralelo a dicha carretera.
No pongo en duda la conveniencia de circular por dicho carril para mayor seguridad. El problema es que en algunos tramos ese carril bici no es apto para bicicletas de carretera. Me pusieron 200 €. Alegué en mi defensa, aportando fotos, que el artículo por el que me multaron, el 155 de la ley general de circulación, especifica que la señal R-407 A (la señal obligatoria azul con una bici en su interior) será de obligado cumplimiento cuando se encuentre al comienzo del carril bici, cosa que no ocurre en dicho carril en el que me multaron. Sí existe esa señal más adelante, pero no al comienzo como marca la ley.
Mi queja viene porque no me hicieron ningún caso y me confirmaron la multa, ya sin descuento posible. Creo totalmente injusta dicha sanción y me siento indefenso ante la Administración. Alguien puede darme alguna idea al respecto?
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