Hola,
Un policía municipal me acaba de poner una multa por no llevar el carnet de conducir. Llevaba el DNI, pero no el de conducir. Me ha puesto 80 euros (40 por pronto pago).
¿Es obligatorio llevarlo?
Gracias por vuestraa ayuda
En primer lugar te doy la bienvenida al foro y te invito a pasar por el tema de presentaciones para que nos cuentes más de ti y cómo has llegado aquí.
Sobre tu pregunta, no llevar el carné cuando ejercemos la conducción supone multa que irá desde 10 €, aunque dependiendo del agente y la comunidad, y no mantener los datos que figuran en él actualizados 80€. Si el permiso de conducir está caducado la multa es de 200 €.
Hoy pondremos unos anzuelos, a ver si pica la felicidad...
Desde el 31 de enero de 2016 este supuesto ya no es sancionable (antes eran 10 euros).
Ahora te pueden sancionar con 60 euros si no exhibes ninguno de los 3 documentos siguientes : Permiso de conducir, tarjeta ITV y permiso de circulación del vehículo.
Si por ejemplo sólo exhibes 2 de los 3 no sería sancionable.
Saludos.
Pues yo no entiendo que tienen que ver las churras con las meninas....
Una cosa son los documentos que acreditan al conductor y otra los del vehículo. Pero bueno, por lo menos facilitan algo las cosas, aunque supongo que a la hora de cotejar la información pues te tendrán más rato parado y esperando la confirmación de los datos...
La vida es eso que pasa.... ¡mientras tu haces otros planes!
No sé, si eran 10 euros no entiendo muy bien porque había sanciones con una cuantía superior…. poca gracia les hará a los que hayan pasado ya por caja con más dinero, entiendo con ello ¿qué sanciones superiores a 10 euros eran recurribles?
Por otro lado
(20-04-2016, 06:00 PM)Kes Ferraria escribió: …..Ahora te pueden sancionar con 60 euros si no exhibes ninguno de los 3 documentos siguientes : Permiso de conducir, tarjeta ITV y permiso de circulación del vehículo.
Si por ejemplo sólo exhibes 2 de los 3 no sería sancionable.
Saludos.
¿Los 60 euros es cuantía fija? ¿o puede terminar en lo que el agente le dé la gana de poner? 2 de los 3 no es sancionable…. ¿da igual cual sea la combinación?
Si como dices en el boletín de denuncia se ponía otra cantidad superior a los 10 euros, ese boletín se corrige en Jefatura y se le remite la denuncia correcta, si resulta que pago de más se devuelve al infractor mediante un expediente de devolución que se inicia de oficio. Al tratarse de un sanción relativa a las autorización sólo puede sancionar la DGT, aunque el boletín te lo notifique un Policía Local.
En la actual infracción (desde 31/1/2016), la multa es de 60 euros (30 euros si se paga con 50% de descuento en plazo de 20 días naturales ) y es una cuantía fija, no queda al libre albedrío del denunciante. Para ser sancionado no deben de exhibirse ninguno de los 3 documentos que le son requeridos.
Saludos.
Ojo con este tipo de artículos que inducen a error ya que data de noviembre del 2013 y la reforma de la que yo hablo entró en vigor el 31 de enero del 2016.
Quisiera saber que multa pueden ponerme si conduciendo no llevo el carnet de conducir. Me lo he sacado hace unos días y tarda en venirme el provisional