RATIFICAR.- Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. (RAE).
Me multan por exceso de velocidad, con radar. La Guardia Civil me para y me entrega la notificación: 100€ sin puntos, por ir a 116Km/h en un carretera limitada a 90Km/h. Además me lo explica, y como estoy conforme la firmo sin problemas. Voy muy a menudo por esa carretera interurbana y conozco perfectamente el límite de 90Km/h. En esta ocasión estaba adelantando, pero eso les da igual.
Sin embargo, en la foto del radar que la Guardia Civil manda a la JPT aparece mi coche, a 116Km/h, pero pone que el límite es de 80Km/h. Ante esta disparidad de límites entre la notificación y la fotografia, la JPT requiere a la Guardia Civil que aclare dicha discrepancia.
La Guardia Civil contesta a los diez días: “Por un error no se hace constar de forma correcta en el boletín de denuncia el límite de velocidad, siendo el correcto 80KM/H. Por todo lo expuesto el Agente que suscribe: SE RATIFICA EN LA DENUNCIA FORMULADA”
Estas dos líneas contienen una profunda contradicción en si mismas: O se RATIFICA o se RECTIFICA, pero no puede hacer las dos cosas a la vez. Casi es un oxímoron.
Esa clara rectificación que hace el agente es en la práctica una nueva denuncia, ya que modifica muy sustancialmente la denuncia notificada, pasando a triplicar su cuantía (300€) y añadiendo dos puntos de carnet.
No es un error material o de aritmética, como recoge la ley que permite subsanar errores administrativos claros: la doctrina del Tribunal Supremo impide la subsanación de errores “si la rectificación lleva consigo una alteración sustancial del contenido del acto rectificado”, como es el caso.
Otras "ratificaciones" podrían haber sido:
“Me ratifico en la denuncia pero en verdad la vía era una calle peatonal”. O también “Me ratifico en la denuncia pero en verdad el conductor iba sin cinturón”. Se entiende claramente que no son ratificaciones, si no que plantean otras denuncias diferentes.
Hay mucha jurisprudencia acerca de actos de ratificación donde una parte aprovecha para introducir nuevos elementos o cambiar sustancialmente otros y que son anulados como ratificaciones.
Solo está irregular “ratificación” del Agente, anula todo el proceso posterior que la JPT ha iniciado modificando sustancialmente la denuncia notificada por la nueva denuncia que ha firmado el Agente en el escrito de “ratificación”.
Tampoco la firma del Agente Denunciante de la notificación que me entregó en el acto y la firma del documento de ratificación parecen la misma, lo que de ser cierto ya invalida todo el proceso, según diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El artículo 75 de la LSV se refiere al valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad, señalando que darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados. Al respecto, la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1988) ha señalado que los hechos que se hagan constar en el boletín de denuncia deben ser apreciados directamente por el agente. En este caso, el agente denunciante que pudo apreciar los hechos sin duda es el que firma el primer boletín de denuncia, y no el que firma el documento de ratificación.
Pero aparte de todas estas consideraciones legales, lo mas importante es que el límite es de 90Km/h, y el Agente "ratificante" ha firmado un hecho FALSO.
Como siempre, la DGT lo que pretende es recaudar mas con pocos medios, cumplir los presupuestos, sus objetivos económicos, aunque sea a costa de los derechos de los ciudadanos y contribuyentes.
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