Buenos dias.
Anda tras la pista de un vehículo del año 74. En el informe de tráfico indica que se dio de baja definitiva en 2007. El motivo de la baja es voluntaria.
Mi duda es,¿Se puede rehabilitar de modo normal? Se podría hacer histórico?.
¿Qué documentación sería necesaria?.
Gracias.
Según explica la DGT en su web, sólamente se pueden dar de alta y rehablitar los coches dados de baja antes de 2004: "Los vehículos dados de baja definitiva con fecha posterior no podrán ser rehabilitados al constar certificado de destrucción del mismo."
Hola Jessicaq.
Gracias por los enlaces, los habia leído y releido anteriormente.
Mi duda surge a raiz de esto:
BOE nº 18/2017 de 21 de enero.
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha publicaron el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, en el que modifica la ley de forma que ya se puede rehabilitar vehículos históricos dados de BAJA DEFINIITIVA, con certificado de destrucción emitido por un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
El Real Decreto, en su Disposición Adicional Cuarta nos dice:
"Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Según esto si puedo sí tengo el certificado. Pero si no existe tal certificado......
En el informe que tengo emitido por trafico el motivo de baja es "voluntaria". No especifica en ningún otro apartado su destrucción.
¿ Debería aparecer reflejado?.
Un saludo.
Cita:Hola Jessicaq.
Gracias por los enlaces, los habia leído y releido anteriormente.
Mi duda surge a raiz de esto:
BOE nº 18/2017 de 21 de enero.
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha publicaron el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, en el que modifica la ley de forma que ya se puede rehabilitar vehículos históricos dados de BAJA DEFINIITIVA, con certificado de destrucción emitido por un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
El Real Decreto, en su Disposición Adicional Cuarta nos dice:
"Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Según esto si puedo sí tengo el certificado. Pero si no existe tal certificado......
En el informe que tengo emitido por trafico el motivo de baja es "voluntaria". No especifica en ningún otro apartado su destrucción.
¿ Debería aparecer reflejado?.
Un saludo.
El titular del vehículo tiene que tener el documento en el que indique si la baja es TEMPORAL o es DEFINITIVA, las dos pueden ser voluntarias.
Primer problema con el que te encuentras que es el titular del vehículo el que tiene que rehabilitarlo, no sé si de alguna otra manera se podría hacer, pero me parece que te vas a encontrar con un muro.
Si consta un certificado de destrucción del vehículo ¿Cómo es que quieres comprar un vehículo que teóricamente está destruido?
Si mal no recuerdo aún siendo Temporal la Baja el único que puede rehabilitarlo es el titular del vehículo, previo pago de tasas, y más tasas, y más tasas, además lo quieres hacer histórico pues ya te puede interesar mucho el vehículo para que te mereciera la pena, ITV's y demás, ahora mismo no recuerdo exactamente todos los trámites, pero en su día me hicieron desistir.
Y claro está si te lo Rehabilita el titular no creo que te lo vaya a vender al mismo precio, ya que es un buen desembolso de dinero.
Mejor intenta encontrar una unidad que todavía esté operativa.
Modelo 620 de Hacienda pues ya te puedes imaginar la historia si el vehículo está de baja definitiva hay que hacer un cambio de titular.
Si localizas al titular intenta comprobar si la baja fue temporal, es más fácil que con la definitiva, pero también implica un más de lo mismo, aunque en menor grado.
Aunque supongo que por la antigüedad del vehículo el dinero no te suponga muchos problemas si pretendes hacerlo histórico, el primero a pensar es que puede pertenecer a una persona fallecida, y con esto puedes tener bastantes más problemas para el cambio de la titularidad, no creo que te permitan comprar un vehículo al que no le puedes cambiar la titularidad y que tiene que ser el titular el que lo rehabilite.
"Si el solicitante no es el titular del vehículo aportará un documento acreditativo de la propiedad (contrato junto con el DNI del transmitente; factura junto con el NIF de la empresa, documento notarial,...). " Entre comillas sacado del enlace de la rehabilitación Me parece que si lo terminas haciendo no sabes dónde te vas a meter en trámites administrativos. No creo que la DGT te vaya a facilitar más datos de los que ya tienes, y ya te digo que lo primero es comprobar si la baja es temporal o definitiva, si es definitiva mejor desiste; si es temporal y dependiendo será más complicado o menos complicado, ya que entras en un sinsentido. Vamos a suponer que tienes localizado el vehículo, el titular te lo tiene que vender (fíjate en el entrecomillado de arriba) ahora me dices de dónde sacas al titular su DNI y el contrato de compra ..............
Buenas tardes.
Deseche esa compra.
Lo que si tengo es un coche con baja temporal. El anterior propietario lo hizo para arreglarlo y asi quedo. Yo tengo contrato de compra venta y fotocopia del dni del titular ( dado que vivimos en provincias distintas).
¿Puedo darlo de alta y transferirlo a mi nombre sin problema?.
¿Para darlo de alta y transferir es necesario pasar primero la itv? O ¿Puedo solicitar placas verdes y luego pasar itv?.
Un saludo.